Nuevas restricciones ambientales para las empresas




Ante la ola inflacionista y bajo amenaza de un corte en el suministro de gas por parte de Moscú, la Unión Europea ha impuesto una serie de medidas a sus estados miembros para reducir el gasto energético. Es por ello que, a partir del próximo miércoles 10 de agosto, entran en vigor las nuevas restricciones energéticas recogidas en el Real Decreto-ley 14/2022, que afectarán a casi todas las organizaciones del país.

 

¿A quién van dirigidas estas medidas?

Estas medidas aplican para aquellos edificios reservados a la administración pública, a los locales comerciales, independientemente de su tamaño, a la hostelería, a los espacios culturales y a los edificios destinados al transporte como estaciones y aeropuertos.

En ningún caso estas medidas serán aplicables a los hogares.

Además, todavía se esperan algunas modificaciones en el acuerdo, especialmente por parte del sector hostelero, que está inmerso en negociaciones con la ministra Teresa Ribera para suavizar alguna de las restricciones.

 

¿Cuáles son estas medidas?

  1. Aire acondicionado a no menos de 27 grados (no menos de 25 grados para hostelería)
  2. Calefacción en invierno a no más de 19 grados
  3. Humedad entre el 30% y el 70%
  4. Alumbrado de fachadas y escaparates apagado a partir de las 22.00h (si el local ya está cerrado a esa hora)
  5. Obligación de informar sobre las nuevas medidas de ahorro a sus clientes. Esta medida empezará a aplicar el 2 de septiembre
  6. Obligación de implementar un sistema de cierre automático para las puertas que dan a la calle para evitar que estas estén abiertas de par en par. Esta medida empezará a aplicar el 30 de septiembre
  7. Si se ha realizado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021, deberá realizarse de nuevo antes de que acabe el año natural

 

¿Quién queda excluido de estas medidas?

  1. Aquellos centros que no puedan respetar las medidas por especificidades del sector o por las condiciones laborales de sus trabajadores, como por ejemplo las cocinas de los restaurantes
  2. Centros educativos (universidades, colegios, guarderías…)
  3. Centros de salud (hospitales, sanatorios, clínicas…)
  4. Peluquerías
  5. Lavanderías
  6. Gimnasios
  7. Medios de transporte
  8. Habitaciones de los hoteles

 

Plazos y penalizaciones

A excepción de la medida referente al cierre automático de puertas, el resto tendrán validez hasta el mes de noviembre del año 2023.

No se han definido cuantías para las penalizaciones que conllevaría transgredir estas restricciones en el propio Real Decreto, pero se prevé que se multará a aquellas personas que no las cumplan según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), recogido en la Ley de Industria de 1992.  Por tanto, el espectro oscilaría entre 60.000€ para las infracciones leves hasta 100 millones para las muy graves.

 

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