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Facturación por potencias y penalizaciones por excesos

8 abr 2024
3 min de lectura

Actualizado: hace 7 días

Archivo de la reforma eléctrica de junio de 2021, revisado el 29 de septiembre de 2026. La Circular 3/2020 cambió la estructura de peajes y la facturación de la potencia. Este artículo conserva el contexto histórico; para una factura actual deben utilizarse la metodología y los precios vigentes en su período de facturación.


En los puntos de medida tipo 5, con potencia contratada de hasta 15 kW, el control suele realizarse mediante el limitador del contador o el ICP. Superar la potencia puede provocar su actuación conforme a la curva de disparo; no supone un corte instantáneo ante cualquier pequeño exceso. Existen suministros no interrumpibles con condiciones específicas de control mediante maxímetro.


Los puntos de medida tipo 4 de clientes comprenden potencias superiores a 15 kW y de hasta 50 kW, inclusive. La reforma de 2021 sustituyó para los suministros afectados la antigua regla de facturación basada en el 85–105 % por la facturación de la potencia contratada y, cuando correspondiera, un término separado de excesos. El tipo de punto de medida no es lo mismo que el peaje 3.0TD o 6.xTD.


Un maxímetro registra máximos de potencia media integrada en períodos de 15 minutos. Su función es medir, no garantizar por sí solo que nunca haya cortes: siguen existiendo límites de instalación, protecciones y condiciones de suministro. Sus datos permiten analizar la potencia necesaria y los excesos facturables.


Anteriormente, cuando la potencia de este tipo de suministros era inferior al 85%, la comercializadora solo cobraba este porcentaje del total. Si oscilaba entre el 85% y el 105%, el cliente debía abonar la potencia empleada real. Las penalizaciones llegaban cuando se superaba el umbral del 105%, situación en la que el consumidor debía pagar la potencia consumida más el doble de la diferencia entre la demandada y el 105% de la contratada.


Desde la reforma, el término de potencia contratada y el de excesos deben distinguirse. Para calcular un exceso se necesita conocer el tipo de punto de medida, la potencia contratada por período, las medidas válidas y los precios regulados aplicables. El factor 1,4064 que aparecía en la explicación y las figuras de esta publicación pertenece a su contexto histórico; no es un multiplicador universal ni un precio vigente para cualquier factura. Las figuras 1 y 2 se conservan como documentación de 2021, sin sustituir la fórmula y los coeficientes del año que se revise.


calculo facturacion potencia

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La intención tras esta medida es la de evitar que las compañías contraten potencias notablemente inferiores a las que realmente necesitan, echando mano del maxímetro e incurriendo frecuentemente en excesos porque les salía más rentable que contratar la potencia que realmente requerían sus instalaciones. De esta manera, también se favorece la eficiencia energética.


En los puntos de clientes, el tipo 1 corresponde a una potencia contratada igual o superior a 10 MW; el tipo 2, a más de 450 kW sin alcanzar el tipo 1; y el tipo 3 es la categoría residual, que incluye normalmente suministros de más de 50 kW y hasta 450 kW. MW significa megavatios: escribir 10 mW habría indicado milivatios. Esta clasificación de medida no determina por sí sola el peaje de acceso, que también depende de la tensión.


En la facturación que utiliza registros cuarto-horarios, la disponibilidad y validez de esos datos es importante. La Circular prevé un tratamiento específico si el equipo no tiene capacidad de registro cuarto-horario; no debe suponerse que una medida horaria demuestra cuatro picos reales.

Si se asigna una misma potencia a varios cuartos de hora, su efecto económico depende de la fórmula de agregación aplicable. No puede afirmarse sin calcularla que se pagan cuatro recargos completos: una suma de cuadrados seguida de raíz cuadrada no multiplica linealmente el importe por el número de intervalos.


En el caso de estas medidas para los tipos de facturación 3, 2 y 1, se busca incentivar la implementación de equipos de medida más precisos para tener un mayor control sobre la demanda máxima de potencia real, favoreciendo así, de nuevo, la eficiencia energética.

La reforma entró en aplicación el 1 de junio de 2021 y la metodología ha tenido modificaciones posteriores. Para revisar una factura actual, identifica el peaje, el tipo de punto de medida, el período y los precios aplicables antes de comparar potencias o calcular excesos.

En MIAF podemos analizar, comparar y contratar para ti las tarifas con las potencias indicadas para cada punto de suministro, evitando los excesos y sus correspondientes penalizaciones.

Revisión técnica: 29 de septiembre de 2026. Las imágenes y cifras de 2021 se conservan como archivo, no como tabla de cálculo actual.

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