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El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): Exenciones fiscales para la industria

  • Foto del escritor: Victor Rodriguez
    Victor Rodriguez
  • hace 11 minutos
  • 6 Min. de lectura

Si haces números sobre tu factura eléctrica, probablemente no sepas cuánto estás pagando al Estado sin darte cuenta. Y lo peor es que, dependiendo de tu actividad industrial, podrías estar pagando hasta un 85% de más en un impuesto que, por ley, podrías evitar casi por completo. Hablamos del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), un tributo que representó en 2025 el 5,11% de tu coste energético total (potencia + consumo), pero que la inmensa mayoría de las empresas industriales desconoce que puede bonificar de forma legal y permanente.

En este artículo del cluster de Optimización de Costes, te explicamos cómo funciona este impuesto, qué sectores tienen derecho a exenciones fiscales y, sobre todo, cómo MIAF gestiona todo el trámite para que tu empresa deje de pagar de más desde el próximo trimestre.

¿Qué es el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)?

El IEE es un tributo indirecto que grava el suministro de energía eléctrica en fase única. Se aplica sobre la base imponible de tu factura (suma del término de potencia y energía, antes del IVA) con un tipo impositivo del 5,11269632% vigente desde finales de 2024.

Este impuesto se sumó históricamente para financiar políticas energéticas del Estado, pero lo que muchos CFOs y responsables de compras industriales desconocen es que la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales establece reducciones del 85% para actividades industriales con alta intensidad energética.

El impacto real en tu factura

Si tu empresa consume 500.000 kWh anuales con un coste medio de 0,12 €/kWh y una potencia contratada de 200 kW a 3,5 €/kW·mes:

  • Base imponible anual: (500.000 × 0,12) + (200 × 3,5 × 12) = 68.400 €

  • IEE al 5,11%: 3.495 € anuales

  • Con reducción del 85%: 524 € anualesAhorro de 2.971 €/año

Y esto es recurrente. No es una subvención puntual: es una reducción fiscal permanente que se aplica automáticamente en cada factura, trimestre tras trimestre, año tras año.

Sectores y actividades bonificados: la reducción del 85%

La normativa española (artículo 98.1.f de la Ley 38/1992) establece que pueden acceder a la reducción del 85% de la base imponible del IEE las empresas industriales que cumplan con alguno de estos criterios:

Actividades específicas con bonificación garantizada

  • Procesos metalúrgicos (fundición, laminado, tratamientos térmicos)

  • Reducción química y procesos electrolíticos (aluminio, cloro-soda, galvanoplastia)

  • Procesos mineralógicos (cemento, cerámica, vidrio, cal)

  • Siderurgia y metalurgia del acero

Criterio de intensidad energética (5%)

Cualquier actividad industrial en la que el consumo eléctrico represente al menos el 5% del valor de la producción (cifra de negocios + variación de existencias). Esto incluye:

  • Industria alimentaria con procesos de frío intensivo

  • Fabricación de papel y pasta de papel

  • Industria química y farmacéutica

  • Fabricación de materiales de construcción

  • Plantas de tratamiento de aguas industriales

Ampliación jurisprudencial 2024: cambio de juego

Hasta 2024, la Agencia Tributaria restringía la exención a empresas clasificadas en epígrafes industriales del IAE. Pero una sentencia del Tribunal Supremo amplió radicalmente el concepto de "actividad industrial", permitiendo que cualquier empresa que desarrolle actividad industrial conforme a la Ley 21/1992 de Industria pueda beneficiarse, aunque no esté catalogada en epígrafes industriales del IAE.

Esto significa que tu actividad puede ser elegible aunque tu comercializadora nunca te lo haya mencionado.

Requisitos y trámite del CIE: cómo acceder a la bonificación

La reducción fiscal no se aplica automáticamente. Requiere inscripción en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la obtención del Certificado de Identificación de Electricidad (CIE).

Documentación necesaria

Para solicitar la inscripción necesitas aportar:

1. NIF y datos de representación (si aplica)

2. Memoria descriptiva de la actividad industrial que acredite:

  • Que tu actividad está incluida en los procesos bonificados, O

  • Que tu consumo eléctrico supone ≥5% del valor de producción (documentación contable del último ejercicio)

3. Epígrafe IAE (aunque ya no sea restrictivo tras la sentencia del TS)

4. Identificación del establecimiento (dirección, CUPS de los suministros)

5. Autorizaciones del sector eléctrico (si necesarias)

Pasos del trámite oficial

1. Acceso a Sede Electrónica AEAT: Portal > Impuestos Especiales Medioambientales > Registro Territorial IEE

2. Cumplimentación del formulario: Seleccionar "reducción 85%" y la actividad correspondiente

3. Aportación de documentación: Subida de archivos justificativos

4. Resolución de la AEAT: Emisión de la Tarjeta de Inscripción con CIE (código de 13 caracteres)

5. Comunicación a tu comercializadora: Exhibir el CIE para que aplique la reducción en factura desde el trimestre siguiente

Plazo medio de resolución: Entre 1 y 2 meses (dependiendo de la carga de la oficina gestora).

El problema: la complejidad administrativa

Aquí es donde muchas empresas se frenan:

  • Documentación técnico-contable compleja: Calcular el ratio de intensidad energética requiere datos del cierre contable y conciliarlos con consumos reales.

  • Interpretación normativa: Saber si tu actividad concreta encaja en los procesos bonificados exige conocimiento fiscal especializado.

  • Coordinación con la comercializadora: Una vez obtenido el CIE, hay que asegurarse de que se aplica correctamente en cada factura.

  • Seguimiento de cambios normativos: La jurisprudencia evoluciona (como la sentencia de 2024), y muchas empresas pierden oportunidades por no estar al día.

Gestión MIAF: nosotros nos encargamos de todo

En [MIAF](https://www.miaf.es), entendemos que tu tiempo vale más que perseguir trámites con Hacienda. Por eso, incluimos la gestión completa del CIE y la exención del IEE como parte de nuestro servicio integral de consultoría energética.

¿Qué hacemos por ti?

1. Análisis de elegibilidad gratuito

Revisamos tu factura y tu actividad para determinar si cumples con los requisitos de la reducción del 85%. Esto forma parte de nuestro Estudio Energético Gratuito, donde identificamos todas las oportunidades de ahorro fiscal y técnico de tu empresa.

2. Preparación completa de la documentación

Recopilamos y estructuramos toda la documentación necesaria:

  • Memoria técnica de la actividad industrial

  • Cálculo del ratio de intensidad energética (si aplica)

  • Justificación normativa según la jurisprudencia vigente

  • Preparación del formulario de inscripción

3. Presentación y seguimiento ante la AEAT

Gestionamos toda la tramitación con la Agencia Tributaria:

  • Presentación telemática del expediente

  • Respuesta a requerimientos de documentación adicional

  • Seguimiento hasta la obtención de la Tarjeta de Inscripción con CIE

4. Coordinación con tu comercializadora

Una vez obtenido el CIE, nos aseguramos de que:

  • Tu comercializadora aplica correctamente la reducción del 85%

  • La bonificación aparece desglosada en cada factura

  • Se corrigen errores de aplicación (que ocurren más de lo que imaginas)

5. Revisión anual y actualizaciones normativas

La normativa fiscal cambia. Nosotros te mantenemos al día de cualquier modificación que pueda afectar a tu elegibilidad o generar nuevas oportunidades de ahorro.

El valor de la tranquilidad

Muchos CFOs nos dicen: "Sabía que existía esa exención, pero nunca encontré el momento de gestionarla". Lo entendemos. Entre cierre de trimestre, negociaciones con proveedores y gestión del día a día, un trámite administrativo complejo siempre se pospone.

Por eso existe MIAF. Nuestra Cuota Anual cubre no solo la optimización continua de tus contratos de luz y gas, sino también la gestión proactiva de todos estos trámites fiscales que, sumados, pueden representar ahorros de 4 cifras anuales o más.

Casos reales: ahorro documentado

  • Industria cerámica (Castellón): Consumo anual de 1.200 MWh. Ahorro IEE: 7.400 €/año tras obtención del CIE.

  • Planta de tratamiento de aguas (Madrid): Consumo 800 MWh. Cumplía el criterio del 5% pero lo desconocía. Ahorro: 4.900 €/año.

  • Fabricante de componentes metálicos (País Vasco): Proceso de galvanoplastia. Ahorro IEE: 5.200 €/año + eliminación de penalizaciones por reactiva: 2.100 €/año adicionales.

Estos ahorros son acumulativos a los obtenidos por optimización de potencia, eliminación de reactiva y mejora de tarifas de compra.

¿Pagas más IEE del que deberías?

Si tu empresa tiene actividad industrial y consumes más de 300.000 kWh anuales, es altamente probable que seas elegible para la reducción del 85% del IEE. Pero mientras no tengas el CIE registrado ante la AEAT, seguirás pagando el impuesto completo mes tras mes.

La pregunta no es si puedes ahorrarte ese dinero. La pregunta es: ¿cuánto llevas pagando de más?

En MIAF, te lo calculamos de forma gratuita en menos de 48 horas. Solo necesitamos una factura reciente y 5 minutos de conversación sobre tu actividad. El resto lo hacemos nosotros.

Solicita tu Estudio Energético Gratuito y descubre cuánto puedes recuperar desde el próximo trimestre. Sin compromiso, sin letra pequeña. Solo números reales y ahorro certificado.

Porque en MIAF, tu energía no es solo un gasto. Es una oportunidad.

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