Potencia contratada en 2.0TD y 3.0TD: cómo ajusta MIAF oficinas y PYMEs
- hace 16 minutos
- 4 min de lectura
En la factura eléctrica de una PYME o una oficina, el término de potencia no depende de lo que se consume: se paga todos los días, aunque sea agosto y la instalación esté a medio gas. Es la parte fija del recibo, y en muchas empresas supone entre el 35 % y el 50 % del coste eléctrico total. Ajustarla bien —o no ajustarla— puede marcar una diferencia de miles de euros al año sin cambiar un solo hábito de consumo.
El problema habitual no es que la potencia sea excesiva en global, sino que está mal distribuida. Una empresa lleva tres años con la misma potencia contratada que tenía cuando instaló la climatización del sótano que ya no usa, o cuando amplió el obrador que después redujo. Nadie la ha revisado porque nadie la ve como una palanca activa.
Por qué la potencia contratada determina el fijo
El término de potencia se calcula multiplicando los kilovatios contratados por el precio del peaje correspondiente a cada periodo y por los días del período de facturación. No importa si esa capacidad se utilizó o no: el importe aparece igual en la factura. Según la CNMC, los peajes de acceso aprobados para 2026 contemplan subidas de entre el 4,1 % y el 12,4 % según la tarifa, lo que amplifica el impacto de cualquier sobredimensionamiento que ya existiera antes.
En términos concretos: una PYME en 3.0TD con 80 kW contratados en P1 cuando su demanda máxima real en ese periodo no supera los 55 kW está pagando un excedente de potencia cada día del año, sin que lo refleje ninguna alarma en el recibo.
2.0TD y 3.0TD: cuándo aplica cada una
La distinción es técnica y no da lugar a interpretación:
Tarifa 2.0TD
Aplica a suministros en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW en todos los periodos. Es la tarifa estándar para pequeñas oficinas, despachos profesionales, comercios de superficie reducida y locales de hostelería con consumo moderado. Contempla 3 periodos de energía (punta, llano y valle) y 2 periodos de potencia (P1 y P2). La estructura es más sencilla, pero eso no significa que no haya margen de optimización: el ajuste entre P1 y P2 ya supone diferencias de precio relevantes.
Tarifa 3.0TD
Aplica a suministros en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW. Es la tarifa de referencia para PYMEs medianas, oficinas con climatización potente, talleres, restaurantes con cocina industrial y locales de mayor superficie. Contempla 6 periodos de energía y 6 periodos de potencia (P1 a P6).
Aquí entra una restricción normativa que condiciona toda la optimización: la potencia contratada debe ser ascendente o igual entre periodos — P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6. No se puede contratar menos potencia en P2 que en P1. Esto significa que el periodo punta condiciona el coste de toda la escala. El diferencial entre P1 y P6 en la 3.0TD puede llegar a 14 veces en el coste del peaje de potencia, lo que convierte cada kilovatio de más en P1 en un gasto desproporcionado.
Cómo analiza MIAF la curva real por sede
El punto de partida del análisis no es el contrato vigente: es la demanda real. MIAF accede a los datos de consumo cuarto-horario asociados al CUPS de cada suministro —el código que identifica unívocamente cada punto de la red— y construye la curva de carga real de la instalación. A partir de ahí:
Se identifica cuál es la demanda máxima efectiva en cada periodo tarifario, diferenciando entre días laborables, fines de semana y festivos nacionales (que en 3.0TD caen automáticamente en P6, el periodo más económico).
Se cruza esa demanda real con la potencia contratada periodo a periodo, detectando el exceso de contrato que se paga sin necesidad.
Se verifica si existen excesos de potencia facturados —penalizaciones por superar la potencia contratada en algún periodo— que indicarían el caso contrario: potencia insuficiente en alguna franja con picos de actividad.
Para una empresa con varias sedes, este análisis se replica sede a sede. En grupos de tiendas, franquicias u oficinas distribuidas es habitual encontrar un mix: algunos puntos sobredimensionados y otros ajustados o incluso penalizados. MIAF centraliza esa visión en la plataforma del cliente, donde cada CUPS queda monitorizado con su estado de contrato actualizado.
Ajuste por periodo: la acción concreta
Una vez completado el análisis, MIAF tramita las modificaciones de potencia ante la distribuidora correspondiente con los poderes de representación del cliente. El ajuste no se hace sobre la potencia total: se hace periodo a periodo, con la precisión que permite el sistema de tramos de 0,1 kW vigente en España.
El criterio de ajuste en 3.0TD parte siempre de los periodos caros (P1 y P2) hacia los más económicos, manteniendo el cumplimiento de la regla de escala ascendente. Si la curva de carga muestra que la demanda máxima en P1 es de 52 kW, no se justifica contratar 75 kW en ese periodo aunque la potencia global de la instalación sea mayor. La diferencia entre ambas cifras se paga cada día del año sin contrapartida.
En la 2.0TD, el margen de maniobra es más estrecho por la simplicidad del esquema, pero el ajuste de P1 y P2 a la demanda real y la revisión del umbral de 15 kW —que puede justificar una migración entre tarifa y tarifa— forman parte igualmente del análisis inicial.
Después de aplicar el ajuste, MIAF valida las siguientes facturas para confirmar que la comercializadora ha aplicado correctamente la nueva potencia contratada y que no han quedado periodos de facturación con los valores anteriores. Cuando se detectan errores en la aplicación del cambio, MIAF reclama y coordina la regularización con la comercializadora y la distribuidora.
Para tener una visión completa de cómo la parte fija y la parte variable de la factura interactúan en este tipo de decisiones, el análisis que MIAF realiza conecta directamente con la optimización de contrato de luz y gas que forma parte del servicio continuo.
Envía las facturas de tus puntos de suministro y MIAF prepara un estudio energético sin compromiso que identifica, sede a sede y periodo a periodo, qué potencia se está pagando de más y qué tramitaciones corresponde ejecutar.




Comentarios