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Cláusulas ocultas en contratos eléctricos: Qué revisar antes de firmar

  • Foto del escritor: Victor Rodriguez
    Victor Rodriguez
  • 16 ene
  • 6 Min. de lectura

Has llegado a la factura de luz de tu empresa y, entre tanto tecnicismo, has firmado el contrato con la comercializadora. Todo parecía claro: precio competitivo, servicio garantizado, ahorro asegurado. Pero cuando necesitas cambiar de proveedor, descubres una penalización de salida de 3.000 €. O cuando revisas tu última factura, aparece un incremento del 4,1% en "costes regulados no incluidos en el precio inicial". O, peor aún, el precio que creías fijo se ha actualizado automáticamente por IPC sin que nadie te avisara.

Bienvenido al mundo de las cláusulas ocultas en contratos eléctricos. Ese universo de "letra pequeña" donde las comercializadoras se blindan, y tu empresa asume riesgos financieros que nadie te explicó al firmar. En MIAF llevamos años analizando contratos y estrategias de compra para cientos de empresas, y hoy vamos a desvelarte exactamente qué revisar antes de firmar para que nunca más te lleves sorpresas desagradables.

Costes regulados no incluidos: El "pass-through" que infla tu factura

Cuando una comercializadora te ofrece un precio fijo de 0,12 €/kWh, parece un trato cerrado. Pero muchas veces ese precio solo cubre la energía pura, dejando fuera los peajes, cargos y otros costes regulados que representan entre el 40-50% de tu factura total.

Qué es el "pass-through" de costes

El pass-through es una cláusula contractual que permite a la comercializadora trasladarte automáticamente cualquier incremento en los costes regulados (peajes de acceso, cargos del sistema, financiación del bono social, etc.). Es decir: aunque tu precio de energía esté "fijado", la factura final puede subir sin que tú puedas hacer nada.

Ejemplo real de una PYME industrial (tarifa 6.1TD):

  • Precio energía pactado: 0,115 €/kWh (fijo 2 años)

  • Consumo anual estimado: 500.000 kWh

  • Coste energía: 57.500 €/año

Pero en la factura aparece:

  • Peajes y cargos: +22.000 €

  • Alquiler equipos: +1.200 €

  • Impuesto electricidad (IEE): +4.100 €

  • Factura real: 84.800 €/año

En 2026, los peajes subieron un 4,1% de media según la CNMC. Si tu contrato incluye pass-through automático, ese incremento (unos 900 € extra en este caso) te lo comes entero, aunque tu "precio fijo" no haya cambiado.

Cómo identificarlo en el contrato

Busca expresiones como:

  • "El precio de energía no incluye peajes, cargos ni otros costes regulados, que se repercutirán según BOE vigente"

  • "Costes regulados a repercutir conforme a normativa aplicable en cada momento"

  • "Precio sujeto a variaciones por cambios normativos"

Solución MIAF:

En nuestro Estudio Energético Gratuito, desglosamos el coste total real (energía + regulados) para que compares ofertas en igualdad de condiciones. Además, negociamos contratos donde los costes regulados están estimados y acotados, evitando sorpresas.

Penalizaciones por salida anticipada: La trampa de la permanencia

Cambiar de comercializadora es un derecho. Pero muchas empresas descubren demasiado tarde que su contrato incluye permanencias de 2-3 años con penalizaciones brutales.

La realidad legal en 2026

Según el Real Decreto 1434/2002 y las últimas resoluciones de la CNMC:

  • La penalización máxima legal es del 5% del precio de la energía pendiente de suministro (solo en el primer año).

  • Para prórrogas posteriores, puedes rescindir con 15 días de preaviso sin penalización.

  • El Gobierno ha anunciado la eliminación progresiva de permanencias en línea con la Directiva UE.

Pero la realidad para PYMEs es distinta:

En contratos comerciales personalizados (especialmente en tarifas 3.0TD y 6.1TD), las comercializadoras pequeñas suelen imponer:

  • Permanencias de 2-3 años (más allá del límite de 1 año recomendado).

  • Penalizaciones que cubren "inversiones previas" (instalación de equipos, descuentos iniciales, etc.).

  • Cálculos opacos que pueden disparar la multa a varios miles de euros.

Caso real (taller mecánico, 3.0TD):

  • Contrato firmado: 3 años

  • Ahorro prometido: 1.800 €/año

  • Cambio a los 18 meses por mejor oferta

  • Penalización cobrada: 2.400 €

  • Resultado: Pérdida neta de 600 € (¡más lo no ahorrado!)

Qué revisar antes de firmar

1. Duración inicial: Máximo 1 año recomendable (2 años solo si el ahorro es superior al 15%).

2. Cálculo de penalización: Debe especificar exactamente cómo se calcula (energía pendiente, coste kWh, etc.).

3. Excepciones: ¿Puedes salir sin penalización si la comercializadora sube precios? (Debería ser SÍ).

4. Preaviso para renovación: Mínimo 60 días antes del vencimiento para que puedas comparar sin prisa.

Solución MIAF:

Negociamos contratos con permanencia máxima de 1 año o directamente sin permanencia si tu perfil de consumo lo permite. Y si ya estás atrapado en un contrato, analizamos si la penalización compensa el ahorro que conseguirías al cambiar.

Variaciones de precio por IPC: Cómo el "fijo" se vuelve variable

Has firmado un precio "fijo". Pero a los 12 meses, tu comercializadora te notifica (o directamente aplica sin avisar) una actualización del 2,7% por IPC. ¿Es legal? Depende.

La letra pequeña de la indexación al IPC

Muchos contratos "fijos" incluyen cláusulas de revisión anual como:

  • "Precio fijo durante el primer año, revisable anualmente según IPC general publicado por el INE"

  • "Actualización automática de tarifas conforme a evolución de costes energéticos y/o IPC"

Previsiones IPC 2026:

Según la CEOE, el IPC se mantendrá por debajo del 3% (media anual ~2,1-2,7%). Puede parecer poco, pero en un contrato eléctrico de 80.000 €/año, un incremento del 2,5% anual supone 2.000 € extra en el segundo año, y si tu contrato dura 3 años, la factura crece exponencialmente.

Ejemplo acumulado (empresa logística, 100.000 kWh/año):

  • Año 1: 12.000 € (precio inicial 0,12 €/kWh)

  • Año 2: 12.300 € (+2,5% IPC)

  • Año 3: 12.608 € (+2,5% IPC)

  • Total 3 años: 36.908 € vs. 36.000 € sin indexación (908 € de sobreprecio oculto)

Qué revisar

1. ¿Está explícita la cláusula de IPC? Debe aparecer claro en el contrato, no solo en "condiciones generales".

2. ¿Qué índice se aplica? IPC general, IPC subyacente, IPRI (Índice de Precios Industriales)... Cada uno evoluciona distinto.

3. ¿Es automática o requiere notificación previa? Legalmente, cualquier cambio de precio debe notificarse con al menos 1 mes de antelación.

4. ¿Puedes rechazarla sin penalización? Si no, tu "fijo" es en realidad un "variable encubierto".

Solución MIAF:

Cuando gestionamos la compra de energía de nuestros clientes, priorizamos contratos con precio verdaderamente fijo (sin IPC ni revisiones automáticas) o, si es inevitable, negociamos límites máximos de incremento (caps) para proteger tu presupuesto.

Revisión legal MIAF: Tu escudo contra las cláusulas abusivas

En MIAF no solo comparamos precios. Revisamos cada cláusula de tu contrato eléctrico antes de que lo firmes (o para que sepas qué has firmado si ya es tarde). Nuestro servicio de Revisión Legal de Contratos incluye:

Qué analizamos

1. Pass-through de costes regulados: ¿Está acotado o es ilimitado?

2. Permanencias y penalizaciones: ¿Son proporcionadas y legales?

3. Revisiones de precio: ¿Hay cláusulas de IPC, escalado o indexación oculta?

4. Condiciones de renovación automática: ¿Cuánto tiempo tienes para avisar si no quieres renovar?

5. Garantías y avales: ¿Te exigen aval bancario? (Habitual en indexados y contratos grandes).

6. Resolución de incidencias: ¿Quién asume los errores de facturación?

Señales de alarma que detectamos

  • Precio "fijo" con más de 2 asteriscos en la propuesta.

  • Permanencias superiores a 1 año sin justificación clara.

  • Cláusulas de "revisión extraordinaria por cambios de mercado" (esto abre la puerta a subidas arbitrarias).

  • Falta de transparencia en el desglose de costes fijos vs. variables.

  • Autorización para domiciliación bancaria sin posibilidad de auditoría previa de facturas.

El proceso MIAF

1. Nos envías el contrato (o la propuesta que estás evaluando).

2. Análisis en 48 horas: Identificamos cláusulas problemáticas y riesgos.

3. Informe detallado: Te explicamos qué significa cada punto en tu factura real.

4. Negociación si procede: Si detectamos abusos, reclamamos o renegociamos en tu nombre.

5. Alternativa mejor: Si tu contrato actual es mejorable, te ofrecemos opciones con nuestra calculadora de +600 tarifas.

Resultado: Empresas que confían en MIAF evitan sobrecostes ocultos de entre 1.500 y 5.000 €/año de media, solo por haber leído bien el contrato antes de firmar.

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Las cláusulas ocultas en contratos eléctricos no son ilegales per se, pero sí son la principal fuente de sobrecostes no planificados para las empresas. Un precio competitivo en la propuesta puede convertirse en una factura inflada si no revisas el pass-through de costes regulados, las permanencias abusivas y las indexaciones automáticas por IPC.

En un mercado donde los costes regulados suben (4,1% en 2026), el IPC se mantiene cerca del 2,7% y las comercializadoras compiten con agresividad, tu única protección real es leer con lupa cada cláusula o contar con un experto que lo haga por ti.

MIAF es esa segunda lectura que necesitas. No somos comercializadora: somos tu consultoría energética independiente que trabaja para ti, no para las eléctricas. Si vas a firmar (o renovar) un contrato, deja que lo revisemos antes. Puede ahorrarte miles de euros y, sobre todo, dolores de cabeza.

¿Tienes un contrato que revisar? Solicita tu Estudio Energético Gratuito y descubre qué estás firmando realmente.

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